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Auto A-271/25
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Requisitos formales y materiales de procedencia
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
AUTO 271 DE 2025
Referencia: expediente D-13.956
Asunto: solicitud de nulidad en contra de la sentencia C-055 de 2022
Solicitante: Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja de Santa Cruz
Magistrados ponentes:
Natalia Ángel Cabo
Miguel Polo Rosero
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad presentada en contra de la sentencia C-055 de 2022, con fundamento en las siguientes:
CONSIDERACIONES[1]
1. El 21 de febrero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-055 de 2022.
2. El 30 de enero de 2025, el ciudadano Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja de Santa Cruz solicitó que se declare la nulidad de la sentencia C-055 de 2022[2]. El ciudadano argumentó que la decisión desconoció tratados internacionales, así como la propia cosa juzgada constitucional. Igualmente, indicó que [E]n sentencia del 20 de diciembre de 2024, la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró que, conforme con tal convención internacional, no existe el derecho humano al aborto y remitió una copia de esa providencia[3].
3. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional procede el rechazo de plano de aquellas solicitudes de nulidad que no cumplen los requisitos formales para un pronunciamiento de fondo. Así, por ejemplo, el auto 270 de 2020 precisó que, activar el aparato judicial para dar trámite al incidente de nulidad cuando es patente que no se cumplen los requisitos mínimos formales ( ) implicaría un desgaste innecesario de la administración de justicia, contrario al principio de economía procesal y seguridad jurídica[4]. En consecuencia, con el propósito de asegurar la debida y célere administración de justicia, y en concordancia con el carácter excepcional de las nulidades de las decisiones de la Corte Constitucional, la presentación de este tipo de solicitudes da lugar a su rechazo de plano.
4. En este caso, la solicitud bajo estudio no cumple, de manera evidente, con el requisito de oportunidad, ya que fue presentada de manera extemporánea[5]. En efecto, como lo ha advertido de manera reiterada esta Corporación, la solicitud de nulidad debe ser alegada dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.
5. Tal y como se indica en el oficio secretarial de 14 de febrero de 2025, mediante el cual se remitió la solicitud de nulidad inicial, la Secretaría General de la Corte informó a los despachos de los magistrados ponentes que la sentencia C-055 de 2022 fue notificada mediante el edicto No. 047, fijado entre los días 1 y 3 de junio de 2022. Su ejecutoria, por tanto, se surtió durante los días 6, 7 y 8 de junio de 2022, fecha límite para que los legitimados presentaran la solicitud de nulidad. Por su parte, la petición que aquí se resuelve fue radicada el 30 de enero de 2025 y complementada el 8 de febrero siguiente, esto es, por fuera del término de ejecutoria de la sentencia C-055 de 2022. Esta Corporación, además, se ha pronunciado sobre peticiones de nulidad de este fallo en los autos 243 de 2023, 500 de 2024 y 1342 de 2024; en los dos últimos rechazó de plano las solicitudes, debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad.
6. Por estas razones, la Corte rechazará de plano la solicitud de nulidad presentada por Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja de Santa Cruz en contra de la sentencia C-055 de 2022, debido al manifiesto incumplimiento del requisito de oportunidad, sin que para tales efectos deba valorar ninguna de las restantes exigencias, como su legitimidad y carga argumentativa, como lo ha indicado en los autos 527 y 1443 de 2022, 500, 739 y 1342 de 2024.
Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Fredy Alex Cyfuentes-Pantoja de Santa Cruz en contra de la sentencia C-055 de 2022, por ser manifiestamente extemporánea.
Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] La base argumentativa de esta providencia se fundamenta en los autos 270 de 2020, 1598 de 2022, 500 de 2024 y 1342 de 2024.
[2] Esta solicitud se complementó con escrito remitido el 8 de febrero de 2025. Las solicitudes fueron remitidas a los despachos de los magistrados ponentes mediante oficios secretariales de febrero 14 y 17 de 2025.
[3] En el escrito de complementación, el ciudadano indicó que allegaba una copia de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2024, emanada de la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no reconoce el inexistente derecho al aborto.
[4] Cfr., Corte Constitucional, autos 071 y 270 de 2020.
[5] La nulidad se debe presentar dentro del término de ejecutoria del fallo, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación por edicto de la providencia.